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Asociados

Derechos y deberes

Derechos

Según se detalla en los estatutos de la Asociación, todos los asociados/a tiene derecho a:

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
  • Figurar en el fichero de Asociados/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  • Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as asociados/as (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  • Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados/as.

Deberes

Del mismo modo que son deberes de los asociados/as:

  • Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Junta Directiva.
  • Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.